TESTIMONIO: VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 6/87, y CONSIDERANDO: Que se ha llevado a cabo el análisis preliminar de las cuadras con posibilidades técnicas de ser incluídas en forma inmediata en el Plan Especial de Pavimentación, Que debe procederse en consecuencia, a efectuar el pertinente lla-mado a Registro de Oposición, a los fines del Articulo 8º y concordantes de la Ordenanza 6/87, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 13/87 --------------------------------- ARTICULO 1.- Sométese a Registro de Oposición en las condiciones que establece ------------ el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 6/87, a las siguientes, cuadras en la ciudad de Balcarce, a los fines del "Plan Especial de Pavimentación":Calle 2 e/ 9 y 11, Calle 12 e/ 7 y 9, Calle 7 o/ 12 y 14, Calle 16 e/ 3 y 5, Calle 16 e/ 5 y 7, Calle 3 e/ Chaves y 18, Calle 20 e/ 5 y 7, Calle 9 e/ 28 y 34, Calle 30 e/ 9 y 11, Calle 11 e/ 30 y 32, Calle 15 e/ 32 y 34, Calle 17 e/ 32 y 36, Calle 21 e/ 30 y 36, Calle 34 e/ 21 y 25, Calle 23 e/ 34 y 36, Calle 22 e/ 33 y 37, Calle 33 e/ 18 y 20, Calle 2 e/ Del Valle y 19, Calle 17, e/ 2 y 4, Calle 23 e/ 6 y 8, Calle 25 e/ 8 y 10, Calle 10 e/ 23 y 31, Calle 8 e/ 25 y 27, Calle 27 e/ 8 y 14, Calle 29 e/ 10 y 14, Calle 12 e/ 27 y 31, Calle 14 e/ 27 y 33 Calle 16 e/ 31 y 35, Calle 33 e/ 16 Centenario, Barrio Apinta dos cuadros, y el ensan-che de la Avenida Cereijo en 434 m2., frente a la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1.--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Si cerrado el Registro de Oposici¢n, el conjunto de cuadras deta- ------------ llado en el Artículo 1º no supera el 40% (cuarenta por ciento) de oposición, las cuadras quedan declaradas de utilidad pública y las obras de pa- vimentación de pago obligatorio para y por todos los propietarios o poseedores a titulo de dueño de las parcelas con frente a las calles a pavimentar, siempre que se cumplan las condiciones que establece el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 6/87.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- En caso que en forma global se superara el porcentaje establecido - ------------ en el Artículo 2º, quedarán declaradas de utilidad pública y suje- tas a pago obligatorio las obras en las cuadras que individualmente no superen el porcentaje de oposición establecido.---------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese. ------------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extra-ordinaria, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.- FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.